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leyes

English: German Criminal Code

German: Gesetze

Türkish: Alman Ceza Kanunu

French: Code pénal allemand

Finnish: Saksan rikoslaki

 

El Código Penal alemán

 

§ 176 Abuso sexual de niños
(1) Cualquier persona que lleve a cabo actividades sexuales con una persona menor de catorce años (niño) o deje que el niño las lleve a cabo en ella será castigada con prisión por un período de seis meses a diez años.
(2) Una persona que determina que un niño realiza actos sexuales en un tercero o que es hecho por un tercero también es castigada.

§ 182 Abuso sexual de adolescentes
(1) Quien hace mal uso de una persona menor de dieciocho años al usar una condición obligatoria

  1. para llevar a cabo actividades sexuales con ella o dejar que la persona realice actividades sexuales con ella [el sospechoso]

  2. para que tenga la intención de llevar a cabo actividades sexuales con un tercero o dejar que un tercero realice actividades sexuales con ella

será castigado con prisión de hasta cinco años o con una multa.

(2) Una persona mayor de dieciocho años que hace mal uso de una persona menor de dieciocho años pagándola con el propósito de realizar actos sexuales en ella o dejándola realizar actividades sexuales en ella [el sospechoso] también es castigada

(3) Una persona mayor de veintiún años que hace mal uso de una persona menor de dieciséis años,

  1. para llevar a cabo actividades sexuales con ella o dejar que la persona realice actividades sexuales con ella [el sospechoso]

  2. para que tenga la intención de llevar a cabo actividades sexuales con un tercero o dejar que un tercero realice actividades sexuales con ella

usar la falta de capacidad de la víctima para la autodeterminación sexual será castigado con prisión de hasta tres años o con una multa.
(4) El intento es punible.
(5) En los casos mencionados en el párrafo (3), el delito se procesará solo a solicitud, a menos que la autoridad de aplicación de la ley considere necesario intervenir por su propia iniciativa debido al especial interés público en el enjuiciamiento.
(6) En los casos mencionados en los párrafos (1) a (3) anteriores, el tribunal puede abstenerse de imponer castigos bajo esas disposiciones si, a la luz de la conducta de la persona a quien se comete el delito, el hecho ilícito es pequeño.

 § 184 - Divulgación de publicaciones pornográficas

(1) Quien conforme al § 11 inciso 3 1. ofrezca, facilite, o haga accesibles publicaciones pornográficas a un menor de 18 años, 2. las exhiba, fije, exponga, o de otra manera las haga accesibles en un sitio accesible a personas menores de 18 años o puedan ser vistos por ellas, 3. las ofrezca o las entregue en el comercio al de tal fuera de los locales de negocio, en kioscos o en otros sitios de venta, a los que el cliente no acostumbre a entrar o en el comercio de ventas por correo o en bibliotecas circulantes comerciales o en círculos de lectores, 3a. las ofrezca o las ceda a otro por la vía del arrendamiento comercial o de otorgamiento de uso comercial comparable, salvo en tiendas que no son accesibles a menores de 18 años y que no pueden ser examinadas por ellos, 4. procure introducirlas por la vía de las ventas por correo 5. ofrezca, anuncie o recomiende públicamente en un sitio accesible a personas menores de 18 años o que puedan ser examinadas por ellas, o por medio de la distribución de publicaciones por fuera del movimiento comercial con el comercio del ramo, 6. permita que llegue a otro, sin ser requerido por él, 7. las muestre en una exhibición pública de cine, contra remuneración, que sea exigida en su totalidad o en gran parte por esa exhibición, 8. produzca, reciba, suministre, mantenga en depósito, o procure introducirlas en el ámbito de validez de ésta ley para emplear las publicaciones pornográficas o partes obtenidas de ellas en el sentido de los numeral 1 a 7 o para facilitar a otro tal utilización., o 9. procure exportarlas o exportar partes obtenidas de ellas, para distribuirlos en el extranjero bajo violación de las disposiciones allí válidas, o hacerlas accesibles públicamente o para facilitar tal utilización, incurrirá en pena privativa de la libertad hasta un año o multa. (2) En la misma forma será castigado quien difunda un programa pornográfica por radio. (3) Quien 1. divulgue 2. exponga públicamente, fije, presente o de otra manera haga accesible o 3. produzca, reciba, suministre, mantenga en depósito, ofrezca, anuncie y recomiende publicaciones pornográficas que tengan por objeto los hechos violentos, el abuso sexual de niños o las acciones sexuales de personas con animales, los importe o exporte, para emplearlos o emplear partes obtenidas de ellos, en el sentido de los numerales 1 y 2 o para facilitar a otro una tal utilización, si la publicación pornográfica tiene como objeto abusos sexuales de niños será castigado con pena privativa de la libertad de tres meses a cinco años o en otros casos con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa. (4) Si las publicaciones pornográficas (§ 11 inciso 3) en los casos del inciso 3 que tiene por objeto el abuso sexual de niños y representan un suceso real o cercano a la realidad, entonces el castigo es de pena privativa de la libertad de seis mese hasta 10 años, cuando el autor actúa profesionalmente o como miembro de una banda, que esta asociada para la comisión continuada de tales hechos (5) Quien procure conseguir para si o para un tercero la posesión de publicaciones pornográficas (§ 11 inciso 3), que tengan por objeto el abuso sexual de niños, será castigado con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa, cuando las publicaciones reproduzcan un suceso real o cercano a la realidad. De igual manera será castigado quien posea las publicaciones señaladas en la frase 1. (6) el inciso 1 numeral 1 no debe aplicarse cuando actúe el curador. El inciso 1 numeral 3 no se aplica cuando la acción se efectúe en el tráfico comercial con prestatarios comerciales. El inciso 5 no se aplica para acciones que sirven exclusivamente para el cumplimiento de deberes oficiales legales o profesionales. (7) Los casos del inciso 4 debe aplicarse el § 73d. Objetos a los que se refiere un hecho punible según el inciso 5, serán confiscados. El § 74 a debe aplicarse.

 

Quellen:

 

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